Informe N.° 057-2012-SUNAT/4B0000 Cuando el conductor se da a la FUGA. ¿Se aplica comiso o Multa?


En el supuesto de la remisión de bienes sin contar con la documentación sustentatoria correspondiente, en que el conductor del vehículo se da a la fuga, no corresponde sustituir la sanción de comiso de bienes por una multa, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción señalados en el artículo 184° del Código Tributario.

0 Comentarios para "Informe N.° 057-2012-SUNAT/4B0000 Cuando el conductor se da a la FUGA. ¿Se aplica comiso o Multa?"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger