Perfeccionarán sistema fiscal


Plantean creación de salas especializadas en megaprocesos tributarios
Piden mecanismos de supervisión respecto a costos e insumos
La delegación de facultades al Ejecutivo para legislar en materia tributaria y aduanera permitirá a este poder del Estado perfeccionar el sistema fiscal y establecer pautas para agilizar la resolución de los casos sobre recaudación de impuestos, advirtieron expertos consultados por el Diario Oficial El Peruano.
En este contexto, plantearon y analizaron las posibles medidas, que en virtud de la Ley N° 29884 que concede tales atribuciones, pueden adoptarse como establecer alianzas con los municipios y crear en el Tribunal Fiscal salas especializadas en megaprocesos.
EXPERTO DAVID BRAVO
Costos deben sustentarse
A juicio del tributarista David Bravo Sheen, conviene establecer en la Ley del Impuesto a la Renta la obligación de sustentar indistintamente los gastos y los costos con comprobantes de pago, para perfeccionar la administración de este tributo.
Según esta norma, los gastos, que deben sustentarse con comprobantes de pago que reúnan los requisitos y características reglamentarias, sirven para determinar la renta neta, mientras que los costos sirven para determinar la renta bruta. Sin embargo, la ley guarda silencio respecto a cómo se deben sustentar los costos.
“Lo recomendable es estandarizar la obligación de contar con comprobantes de pago para sustentar tanto costos como gastos”, refirió.
Además aconsejó establecer que cuando el valor de la transacción de una acción cotizable en bolsa supere el valor de su cotización bursátil, para efectos de la determinación del impuesto a la renta deberá considerarse el valor de transacción.
ESPECIALISTA PICÓN
Sugieren cubrir
vacíos legales
A criterio del especialista en derecho tributario Jorge Picón es conveniente la dación de normas que cubran ciertos vacíos en la legislación vinculados al sistema de fuentes de renta, y ampliar el impuesto a la renta de los no domiciliados.
Estos ajustes deben estar seguidos de manera inmediata de una política de suscripción de convenios con varios países para evitar la doble imposición, señaló el experto quien sostuvo que así se evitaría que la inversión en el país se encarezca y restrinja.
También considera importante no condicionar la utilización del crédito fiscal al pago de las detracciones para que las empresas puedan funcionar tranquilamente, considerando que siempre es posible perfeccionar el sistema tributario.
Por consiguiente, sugirió que el Ejecutivo flexibilice en la medida de lo posible la Ley del Impuesto General a las Ventas, la cual debe facilitar las operaciones entre las empresas formales y atacar la evasión.
JURISTA JORGE MANINI
Puede ampliarse
base tributaria
Una verdadera ampliación de la base tributaria se puede lograr a través de normas que permitan el desarrollo de mecanismos de fiscalización de costos e insumos a quienes realizan alguna actividad productiva y no declaran o pagan incorrectamente sus tributos, detalló el tributarista Jorge Manini Chung. A su juicio con este tipo de fiscalización se puede determinar una obligación fiscal y si la que se ha declarado, de ser el caso, es real.
Citó como ejemplo la electricidad pues en base a su consumo se puede determinar si quien la utiliza es un pequeño, mediano o gran negocio.
“Si existe un gran consumo quien la usa no es una micro empresa y si ésta ha declarado como tal se puede determinar su real obligación tributaria”, explicó.
Además, indicó, mediante alianzas con las municipalidades que cobran arbitrios e impuesto predial, la administración tributaria puede acceder a información de quienes realizan alguna actividad económica.
ABOGADO JORGE BRAVO
Contribuir
es un deber
Para el tributarista Jorge Bravo Cucci es coherente que el Ejecutivo apruebe normas que mantengan un sistema tributario libre de regímenes especiales, exoneraciones y de beneficios, porque la idea es que todos los ciudadanos asuman como visión el deber de contribuir.
A su juicio conviene que el Estado además establezca cláusulas antielusivas específicas como, por ejemplo normas que combatan la subcapitalización de sociedades y que regulen las operaciones entre empresas vinculadas. “A su vez, debería evaluar la posibilidad de establecer un procedimiento de acuerdo anticipado de planeamientos tributarios con los contribuyentes”, agregó.
Así, refirió, quien procure un ahorro fiscal, someta su planteamiento a la administración para que en caso éste sea legal reciba garantías pertinentes.
Considera también adecuado que se modifique la Ley General de Aduanas para modernizar y acelerar los procedimientos aduaneros.
ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO ALEX CÓRDOVA
Conviene agilizar procedimientos
En opinión de Alex Córdova debe agilizarse la resolución de los procedimientos ante el Tribunal Fiscal (TF). “Una manera de hacerlo es establecer que la jurisprudencia reiterada de este colegiado sea de automático cumplimiento por parte de la Sunat”, dijo.
Otra forma de hacerlo es permitir mediante una ley que en determinadas materias, como tributación municipal, o en temas muy sencillos de mero trámite, un solo vocal de dicho tribunal resuelva los casos.
Medida que desde su punto de vista debe estar acompañada de la creación de salas especializadas en mega procesos para los temas complejos que involucren grandes montos de recaudación.
Manifestó que las exoneraciones no benefician al consumidor final que se busca proteger y resaltó que todo aquello que sirva para agilizar los procedimientos aduaneros es positivo porque es la única forma de alentar el comercio internacional.
Fuente: El Peruano
Fecha:18/06/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-perfeccionaran-sistema-fiscal-44588.aspx

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La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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