Cambios en las facturas negociables


Amplían modalidades para la incorporación de estos documentos
Podrán unirse como último ejemplar en los recibos por honorarios
En adelante, la factura negociable podrá incorporarse como último ejemplar en las facturas y recibos por honorarios impresos, de conformidad con la RS Nº 164-2012-Sunat, destinado a facilitar el uso de estos instrumentos de financiamiento.
Así, para facilitar este empleo, se suma una nueva modalidad consistente en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos o importados por imprentas autorizadas.
Para ello, el formato del último ejemplar en que se emita la factura negociable deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos de facturas y recibos por honorarios, explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que estos también contendrán de manera impresa la información que de dicha forma debe consignarse en estos documentos, según el reglamento respectivo.
De igual modo, el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la factura negociable. Por ello, el emisor que opte por efectuar la referida inclusión podrá utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades, pudiendo usar solo una de ellas o emplearlas de manera complementaria.
Utilidades
Es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago como la factura comercial y recibos por honorarios.
Esta, además, adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y podrá ser transferible mediante endoso.
Dicha factura se origina en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito.
Fuente: El Peruano
Fecha:20/07/2012

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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