Los fondos previsionales se mantendrán intangibles


Disposición incentivará mayor competencia y reducirá comisiones
Las AFP no podrán contratar directamente a las aseguradoras
La Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), Ley 29903, promulgada ayer, no viola el artículo 12 de la Constitución Política del Perú, pues la intangibilidad de los fondos de pensiones es total, afirmó el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, Jaime Delgado.
El parlamentario sostuvo que las iniciativas para declarar la inconstitucionalidad de la norma carecen de fundamento, puesto que intangibilidad debe ser entendida como la no utilización de los fondos para un fin diferente.
“Los fondos de pensiones son exclusivamente destinados para un fin previsional. Esto sucede con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y también con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en donde los trabajadores destinan el 13% de sus sueldos como aporte para sus pensiones”, comentó.
Dijo que, de ese monto, se paga la comisión por administración a la ONP y las comisiones respectivas por recaudación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Delgado aseveró que las AFP invierten los fondos de los afiliados en diversos recursos, especialmente en la compra de acciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
“El año pasado, los fondos registraron pérdidas por aproximadamente 5,000 millones de nuevos soles y ello no significó que se haya vulnerado la intangibilidad de estos recursos.”
Competencia
Asimismo, el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso manifestó que esta reforma sí incentiva la competencia en el sector, pues las AFP deberán trabajar en propuestas que sean realmente atractivas para el trabajador, especialmente por el lado de las comisiones.
“Actualmente, estas empresas no ofrecen mayores beneficios al afiliado porque no compiten. Por el contrario, obligan a los trabajadores a que paguen las comisiones más altas de América Latina, pues cerca del 20% de sus aportes se destina a ese fin”, aseveró Delgado.
Agregó que con el nuevo sistema se realizará un proceso de licitación para determinar qué AFP administrará los fondos de los nuevos aportantes.
“El primer proceso se realizará el próximo 30 de diciembre, sin embargo, dentro de los primeros 45 días de publicada la ley cada empleador tendrá que afiliar a los nuevos trabajadores, si así lo prefieren, a la AFP que cobre las comisiones más bajas. Esto obligará a las empresas a organizar mejor sus esquemas de costos para no perder mercado”, comentó.
Comisión por saldo
Por otro lado, el legislador precisó que a los afiliados que se encuentren desocupados o que ya no estén aportando al sistema no se les cobrará comisión por saldo.
“Los fondos acumulados y que constituyen la pensión ya pagaron las comisiones respectivas por adelantado, es decir, ya está cancelado y no habrá un doble cargo”, aseveró Delgado.
Detalló que este tipo de comisión se aplicará únicamente a los nuevos aportes. “Por ello, no existe razón alguna para afirmar que los pensionistas continuarán pagando comisiones.”
Asimismo, sostuvo que las AFP no podrán contratar directamente a las compañías aseguradoras en lo que se refiere al seguro de invalidez y sobrevivencia.
“Ahora también tendrán que competir las compañías de seguros, porque las AFP contrataban a su propia compañía de seguros, en consecuencia el costo de las primas de seguros será mucho menor”, manifestó.
Precisiones
De acuerdo con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Ley 29903 modifica varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por DS 054-97-EF. Además, prorroga la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada hasta el 31 de diciembre de 2013.
La norma dispone que, mediante licitación a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la administración de las cuentas individuales de capitalización de los aportes obligatorios esté a cargo de la AFP que cobre una menor comisión de administración, cada 24 meses. El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, crea el Fondo Educativo (FESIP), que financiará proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional; y también un mecanismo de intervención de la ciudadanía para introducir mejoras al Sistema (Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social – Copac).
La norma crea el Fondo 0 o Fondo de Protección de Capital, orientado a mantener el valor del patrimonio del afiliado, con crecimiento estable y baja volatilidad.
Datos
La ley mejora la fiscalización del cumplimiento del pago de los aportes mediante los inspectores del Ministerio de Trabajo y la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las nuevas normas del SPP.
La norma promueve una mejor gestión en la administración de los fondos de pensiones, pues obliga a rendir cuentas a los afiliados sobre los resultados y a administrar los fondos de pensiones atendiendo siempre el interés de los afiliados.
Se incorporarán dos directores independientes. La finalidad es brindar mayor transparencia en la toma de decisiones en las AFP.
Los empleadores no podrán deducir del impuesto a la renta los aportes que no han sido efectivamente pagados.
Se centralizarán los procesos comunes, como la recaudación, conciliación, acreditación, cobranza, cálculo y pago de prestaciones; con el propósito de reducir los costos de operación y las barreras de entrada a nuevas entidades.
Fuente: El Peruano
Fecha:20/07/2012

0 Comentarios para "Los fondos previsionales se mantendrán intangibles"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger