Obligatoriedad en el uso del AFP NET ( A partir del 01 de Julio del 2012)


La Resolución SBS Nº 8611-2011 (27.07.2011) se ha dispuesto que a partir del 01.07.2012 los empleadores con 5 ó más trabajadores afiliados al SPP, deberán usar obligatoriamente el Portal de Recaudación de AFP NET, para la presentación de la declaración de la planilla de aportes previsionales o en el mes de devengue que corresponda.
AFPnet es un servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma completamente gratuita para preparar, declarar y pagar sus planillas de aportes a todas las AFP en forma muy simple.
La ventaja de AFPnet es la capacidad de generar automáticamente todas las planillas necesarias, colocando a cada trabajador donde corresponde sin que el empleador tenga necesidad de especificar la AFP ni los porcentajes, intereses u otros parámetros.
Una ventaja adicional es que con AFPnet la declaración se presenta directamente a cada AFP a través de Internet consiguiendo mayor seguridad y confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, permite hacer pagos por Internet y pagos más simples en los bancos.
AFPnet es un paso más en la evolución del Sistema Privado de Pensiones peruano con el cual, además de simplificar las tareas de las empresas, se incrementa la calidad de los aportes con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.
Los empleadores disponen de apoyo en el uso de AFPnet a través del centro de consultas y servicio al usuario, con el que pueden contactarse a través del teléfono 513-8950 y el correo electrónico consultas@afpnet.com.pe.
Si desea usar AFPnet, haga clic aquí: Nuevo usuario
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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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