A propósito del Decreto Legislativo 1108 : 2 + 2 es 2 + 2


Cesar Luna Victoria
Una norma tributaria ha dicho que algunas exportaciones son exportaciones. Obvio. Que sea necesario que eso se repita en un decreto legislativo en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la República parece una broma. Como no lo es, parece una burla. Se trata del Decreto Legislativo No. 1108 (página 468674 de la separata de normas legales de El Peruano, 20 de junio de 2012). Explicaré el tema técnico. Pero el problema de fondo es la falta de coraje de la Administración Pública para reconocer la realidad económica.
A ver. La exportación es la venta de productos locales al exterior. No obstante, hay infinidad de puntos en los que la mercadería puede ser entregada. En el almacén del vendedor, en el transporte terrestre, en el muelle, sobre el buque que lo va a transportar, incluyendo flete y seguro, en el muelle de destino, con los derechos de aduana pagados o, al final, en el almacén del comprador. Cada punto de entrega tendrá un valor distinto, porque al costo de la mercadería habrá que agregar el costo del transporte, seguros y derechos aduaneros necesarios hasta ese punto de entrega. Los que se generen después serán de cargo del comprador. El punto de entrega sirve, además, para indicar que el riesgo sobre la mercadería pasa del vendedor al comprador.
Cada uno de estos puntos de entrega tiene estipulaciones específicas que están codificadas por una Cámara Internacional de Comercio (CIC) en un lenguaje estandarizado que facilitan los negocios internacionales (INCOTERMS). Las modalidades más comunes son la entrega sobre el buque (FOB, Free on Board) o, además del valor de la mercadería, el costo del flete y del seguro (CIF, Cost, Insurance and Freight). De este modo, en lugar de contratos extensos, las partes se cruzan órdenes de compra y establecen un precio FOB o uno CIF o cualquier otro INCOTERM y las reglas que se aplicarán al negocio serán las del INCOTERM que hubiesen pactado.
Conforme a este detalle, es posible que la mercadería sea entregada en territorio nacional. Son los casos en que la mercadería se entrega en el almacén del vendedor (EXW, Ex Works) o para ser transportada (FCA, Free Carrier) o en muelle para ser embarcada (FAS, Free Along Ship). La entrega de la mercadería en el país no desnaturaliza que sean exportaciones. Están reconocidas expresamente en los INCOTERMS: Tan son exportaciones que el decreto legislativo en cuestión lo ha repetido. ¿Por qué fue necesaria esa norma?.
Pues porque los funcionarios de la SUNAT leyeron literalmente la norma tributaria que dice que están gravadas con IGV la venta local de bienes. Y, bajo esa lectura simple, acotaron IGV a operaciones EXW, FAC y FAS que aquí y en todo el mundo son exportaciones. No leyeron, o no quisieron leer otra norma, la que establece que las exportaciones no están gravadas con IGV. ¿Fueron incapaces de reconocer que se trataba de exportaciones?. No lo creo. Aún cuando se tratase de inteligencias medias, su cultura y los reclamos de los contribuyentes debieron ser suficientes para aclarar el punto.
¿Qué pasó?
Acontece que a la SUNAT hay que ganarle dos veces. Una, cuando la convences de que tienes razón. Lo que resulta obvio. Otra, cuando el funcionario siente que no sufrirá represalias si te da la razón. Lo que ya no resulta tan obvio. Esta segunda batalla es la más difícil, porque no son argumentos legales los que calmarán a los funcionarios. La SUNAT sostiene que, como institución, debe garantizar un mismo pensamiento guía, por eso tiene directivas internas que deben ser cumplidas por todos los funcionarios. Al que no las sigue, no lo ascienden o lo botan.
Entre los funcionarios hay una ley no escrita que todos obedecen: nadie va a la cárcel por bruto. Dicho de otro modo, repite la directiva interna, aunque estés convencido de que se trata de un error. Por eso, los funcionarios buscan desesperadamente que los casos que auditan se parezcan al caso tipo de la directiva interna, para resolver como ella manda y no tener problemas. Si el caso no encuadra, no importa. Se le encuadra a la fuerza. Total, piensan, los abogados del contribuyente ya ganarán el caso en el Tribunal Fiscal o en la Corte Suprema.
Se requiere, en consecuencia, de funcionarios profesionalmente capaces y con apoyo político de sus jefes para que los sistemas de control no los frieguen por las puras. Y aquí está el otro problema, porque la Contraloría y el Congreso de la República también deberían tener esa misma capacidad profesional para reconocer cuándo un funcionario está realmente describiendo una realidad económica compleja, de cuando es corrupto y está metiendo puro floro para dar la razón al contribuyente por un puñado de soles.
Esta es otra dimensión del problema, porque cuando el sistema de control hace una denuncia por corrupción, nadie se atreve a levantarla a pesar de que hubiese pruebas de lo contrario. No se hace porque no es políticamente correcto y porque, si el funcionario tiene razón, ya ganará pues en las otras instancias. Hay cobardías por todos lados. Si queremos un sistema moderno, preferir la realidad económica sobre las formas jurídica lo es, requerimos también funcionarios con capacidad y coraje. Para eso no se requieren decretos legislativos.
Con ello regresamos a la clave de toda reforma tributaria, su gente. Cuando la SUNAT empezó a funcionar, allá por 1992, los mejores estudiantes querían ir a trabajar en ella. Sus remuneraciones eran bastante competitivas, aprendían un montón. Además, trabajar en la SUNAT daba prestigio. No hubo corrupción. Mérito de su mentor Armando Zolezzi, de su organizador y primer superintendente Manuel Estela y de su soporte político Santiago Fujimori. La SUNAT de ahora tiene ya una organizadora Tania Quispe. Pero como que le falta todo lo demás.
Fuente: Semana Económica
http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-derecho-al-reves/posts/2-2-es-2-2

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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