Árbitros deben contar con mayores facultades

Autoridad observa situaciones perversas en el arbitraje ad hoc

Para evitar la inejecución de laudos arbitrales o la emisión de laudos con reserva respecto del fondo de la controversia, conviene que quienes sometan sus conflictos a arbitraje otorguen a los árbitros –mediante convenios o cláusulas arbitrales– facultades para ejecutar sus propias decisiones.

A criterio de la jueza civil supernumeraria de Lima, Marianella Ledesma Narváez, es fundamental que quienes opten por utilizar ese mecanismo de solución de conflictos acojan esta recomendación, de lo contrario será el juez quien ejecutará el laudo o se pronunciará respecto el fondo del conflicto.

Para Ledesma, tal vez la intervención del juez no sería lo más conveniente para las partes que prefieren a árbitros especializados en determinados temas para resolver asuntos vinculados a los mismos.

Condena

La magistrada, igualmente, precisó que no necesariamente todos los laudos acceden a la etapa o fase de ejecución, solo los denominados de condena.

“En el escenario de la actividad arbitral pueden existir tres tipos de laudos: declarativos (definen una situación incierta), constitutivos (parten de una relación jurídica materia de controversia que se pretende concluir, extinguir o resolver) y de condena (contienen obligaciones de dar, hacer y no hacer declaradas y definidas por los árbitros)”, explicó.

El artículo 67.1 del Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje, establece que a solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o esté previsto en el reglamento arbitral aplicable.

Fuerza o coerción

Ledesma igualmente anotó que no siempre la ejecución de laudos implica el uso de la fuerza o coerción. “Por ejemplo, para la transferencia de propiedad por escritura pública, el árbitro con facultades de ejecución puede recibir un mandato para –a nombre de los contratantes– perfeccionar la escritura pública de compraventa y suscribirla, ejecutándose el laudo”, explicó.

Por ende, detalló que mientras para la ejecución del laudo no se requiera la fuerza, perfectamente los árbitros pueden actuar, pero cuando ésta sí se necesita se debe acudir al Poder Judicial como –por ejemplo– para los casos de descerraje o extracción de bienes.

“El problema se suscita cuando las partes nunca han otorgado facultades de ejecución a los árbitros, y aunque no están obligadas a darlas es ventajoso otorgarlas, porque pueden emitirse laudos genéricos, también llamados con reserva de condena o ilíquidos, que contienen una declaración respecto de una parte de la discusión y la reserva vinculada al fondo del asunto”, explicó.

A su criterio, frente a esta situación la solución está en otorgar siempre esas atribuciones a los árbitros más aún cuando la ley lo permite, con lo cual realmente el tema sometido a arbitraje quedará en su escenario natural que es el arbitral.

Ledesma indicó que en materia de ejecución de laudos dentro del Poder Judicial la tendencia es acudir a la especialización. “En nuestro país se han creado los juzgados comerciales para que los laudos en temas comerciales se ejecuten allí”, detalló.

Sin embargo, lamenta que el tema de la ejecución de laudos esté bastante focalizado en Lima, por lo que considera necesario difundir más el uso del arbitraje, pero en su modalidad institucional, por cuanto observa que los arbitrajes ad hoc generan mucha preocupación por las situaciones anómalas que ocasionan y que se sustentan en laudos que luego se pretenden ejecutar en los juzgados. “El arbitraje ad hoc se esta prestando a situaciones no muy buenas”, acotó.

Más arbitrajes institucionales

Al analizar la situación del arbitraje en el país, la jueza Ledesma detecta la existencia de personas que lo utilizan para temas dolosos o fraudulentos.

“Sobre todo, los arbitrajes ad hoc para generar situaciones perversas y perjuicios a terceros con supuestos laudos, lo cual es una deformación pues aprovechando las bondades o ventajas de la ley sobre la materia, con mala fe, astucia y malas artes, esas personas usan este mecanismo de solución de conflictos para afectar a terceros”, explicó.

A su juicio, esta situación puede evitarse optando más por los arbitrajes institucionales, donde la situación es diferente porque una entidad es la que designa al árbitro o árbitros y ejerce control.

Planteamiento

En opinión de la jueza Ledesma el Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje, es una buena ley.

“Pero la razón de ser de este mecanismo de solución de conflictos es el principio de autonomía de la voluntad, uno mismo puede regular sus propios actos.

El arbitraje –por ende– no puede ser un ámbito jurisdiccional, la jurisdicción es un monopolio de los jueces”, refirió la magistrada.

Función estatal

1. “No necesariamente el Estado debe intervenir en todos los conflictos, incluso privados. Existe la posibilidad de que los individuos puedan por sí mismos regular y determinar sus soluciones”, sostuvo Ledesma.

2. A juicio de la magistrada, el Estado es la última alternativa a la cual debe recurrirse. “Al Estado hay que dejarlo para que nos resuelva temas de intereses público, por ejemplo delitos”, agregó la experta.

Diario El Peruano (28.08.2012)

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