Cerrarán locales por no entregar comprobantes


Entidad recaudadora aprueba nuevas sanciones frente a dicha infracción


Aumentan además a 3, 6 y 10 el número de días para aplicar castigo.

En adelante, la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago, desde la primera oportunidad en que se detecta esta infracción, será sancionada de forma inmediata con el cierre temporal del establecimiento, de acuerdo con la RS Nº 195-2012-SUNAT, que modifica el régimen de gradualidad de sanciones.
La  norma, destinada a promover la formalización de las actividades comerciales con mayores niveles de incumplimiento tributario, permitirá implementar lo dispuesto en el D. Leg. N° 1113, aprobado en el marco de la delegación de facultades, que señalaba que la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del local desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.
Así, el número de días de cierre se incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometa la falta. Solo se contabilizarán las infracciones detectadas desde el pasado 6 de julio.
Antes de la aprobación del D. Leg. N° 1113, cuando se detectaba la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un Acta de reconocimiento, lo que implicaba el pegado de un cartel de “Incumplimiento de obligaciones” en el local, sanción que no era percibida como efectiva por los infractores que mantenían su comportamiento.
Bajo la nueva norma, el “acta de reconocimiento” se seguirá presentando solo cuando se detecten infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes o que no correspondan al régimen u operación realizada.
Importa indicar que el elevado nivel de incumplimiento en la entrega de comprobantes se ha mantenido en 50% en la última década, constituyendo una de las modalidades de evasión más comunes de los contribuyentes (que no declaran sus ingresos e impuestos como el IGV), a pesar de las permanentes campañas de formalización que implementa la SUNAT.
Además, la Sunat realiza una campaña de formalización y acciones preventivas, en las cuales “no sanciona”, sino que emite “actas preventivas” y brinda orientación a los infractores para que conozcan los cambios establecidos en la resolución de Superintendencia (que fue prepublicada en el portal de la Sunat) y cambien su comportamiento al conocer los beneficios de la formalización de sus actividades comerciales.
Diario El Peruano (27/08/2012)

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