Dictan normas reglamentarias para determinar los pagos a cuenta del IR a partir de agosto 2012

Considerando que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120 sustituyó el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación de los pagos a cuenta a cargo de los generadores de rentas de tercera categoría., estableciendo nuevas reglas para estos efectos, mediante Decreto Supremo Nº 155-2012-EF publicado hoy, jueves 23 de Agosto de 2012, se han dictado las normas reglamentarias para aplicar estas nuevas disposiciones.

Así, se han regulado aspectos como:
El cálculo del coeficiente a aplicar;

El cálculo del coeficiente, aplicación de las pérdidas tributarias y forma de aplicar los ingresos en la venta a plazos, cuando se modifique la forma de realizar los pagos a cuenta a Mayo y Agosto de cada ejercicio;
La forma de realizar los pagos a cuenta para los consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, así como en los casos de reorganización de sociedades.
Asimismo, se han establecido las reglas específicas para determinar los pagos a cuenta del período Agosto – Diciembre de 2012.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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