Modifican el reglamento de la ley del IGV

Mediante Decreto Supremo Nº 161-2012-EF publicado hoy, martes 28 de Agosto de 2012, se ha modificado el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a efectos de establecer las normas reglamentarias de las siguientes situaciones, modificadas por los Decretos Legislativos Nº 1116, 1119 y 1125:

a) Devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen en calidad de turistas que sean llevados al exterior al retorno a su país vía aérea o marítima siempre que los traslade el propio turista. Para esto se ha incluido como Capítulo XI del Reglamento, las normas para realizar dicha devolución.

b) La calificación como exportación de los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de florclore nacional, teatro, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos. Para estos efectos se ha incluido dentro del Capítulo VIII “De las exportaciones”, el Subcapitulo II “Del Beneficio a los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados”.

c) El nacimiento de la obligación tributaria en los casos de la venta de bienes con anterioridad a que existan.

d) Las condiciones que deben cumplir las operaciones para que califiquen como exportación.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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