¿Qué es la TCEA?

En los últimos años, en nuestro país se ha impulsado en forma considerable el respeto a los consumidores, la necesidad de que conozcan sus derechos, de que puedan ser orientados oportuna y rápidamente sobre la protección que les brinda la ley, de manera que aseguren su participación en una relación comercial equilibrada.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no es ajena a esta labor y está trabajando en esa línea, buscando la forma de brindar a los usuarios del sistema financiero más transparencia sobre todas y cada una de las operaciones que realizan sus empresas supervisadas. Así, busca que los usuarios y clientes de las empresas financieras accedan a una mejor información, ya sea en productos de banca, seguros o de AFP.
El objetivo es claro: a mayor información los usuarios podrán tomar una mejor decisión que sin duda permitirá que las transacciones financieras fluyan en forma beneficiosa para ambas partes.

Precisamente, en los últimos meses escuchamos hablar de la palabra TCEA, siglas que facilitan el derecho de los usuarios de conocer cuál es la Tasa de Costo Efectiva Anual que cobran las entidades del sistema financiero y que representa el precio real de un crédito. El propósito de la TCEA es que el público tenga un numero (en este caso un porcentaje) que haga fácilmente comparable la oferta de créditos de un banco, caja municipal, caja rural, financiera o Edpyme. Dado que agrupa en un solo costo la tasa de interés, comisiones, portes, mantenimiento, seguros, entre otros gastos. La menor TCEA nos revela quién tiene el menor costo, comparando siempre un mismo monto y plazo.

Ahora observamos gratamente, que incluso las propias empresas del sistema están informando a sus futuros clientes sobre el derecho que les asiste de ser informados de todos y cada uno de los costos en que incurrirá al tomar un crédito. Así, la TCEA facilitará que el usuario se informe, compare y decida, sobre la oferta que más le convenga. Es un derecho exigirlo.

Para ayudar a que el usuario evalúe la información existente en el mercado, la SBS ha publicado en su portal institucional las TCEA de algunos productos, de manera que pueda tomar una decisión bien informada.

Diario El Peruano (27/08/2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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