Reforma laboral en Lima Norte

Desde Este Lunes 3

Desde este lunes 3 de setiembre empezará a regir la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Corte Superior de Lima Norte, continuando de esta manera con la implementación progresiva de la reforma laboral en la capital.

Así, se espera que la vigencia de este cuerpo normativo contribuya a reducir la sobrecarga en materia laboral y previsional, que de acuerdo a las estadísticas en Lima representa el 47 por ciento, casi la mitad del total nacional.

Importa precisar que la Corte de Lima Norte comprende los distritos de Comas, Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra y Carabayllo, así como la provincia de Canta, que en total alberga a una población estimada en dos millones y medio de habitantes.

Según fuentes del Poder Judicial, se trata de un sector que concentra a una pujante población laboral y empresarial que ha dinamizado la actividad económica en esta parte de la capital, pero al mismo tiempo ha agudizado los problemas derivados de la relación trabajo-capital.

La nueva Ley Procesal del Trabajo incorpora al proceso judicial laboral los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Su finalidad es reducir la duración de los juicios mediante una de las grandes innovaciones: el principio de oralidad.

Diario El Peruano (29.08.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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