Régimen de Gradualidad para las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo del CT

Modifican régimen de gradualidad para las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo del Código Tributario

Considerando las recientes modificaciones al texto de las infracciones y sanciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 174º del Código Tributario, vinculadas a la no emisión u otorgamiento de comprobantes de pago, así como a la emisión de comprobantes de pago de forma indebida, mediante Resolución de Superintendencia Nº 195-2012/SUNAT publicada el sábado 25 de agosto de 2012, la Administración Tributaria ha adecuado la normas del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.
Las nuevas reglas son de aplicación a partir del 26 de agosto de 2012.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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