Reglamentan devolución de impuesto a los turistas

Desarrolla además aspectos sobre pagos parciales y crédito fiscal

Obligados. Cambios alcanzan a la exportación de servicios.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la devolución de impuestos a los turistas y el otorgamiento de beneficios a los operadores que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados en el país, mediante el Decreto Supremo N° 161-2012-EF.

La norma, de este modo, modifica el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para adecuarlo a los cambios efectuados por los Decretos Legislativos 116 y 1119.

En consecuencia, quienes visiten el Perú tendrán derecho posteriormente a solicitar la devolución del impuesto que hubieran pagado por la adquisición de productos en el país. Dicha adquisición, además, deberá ser realizada solo en establecimientos autorizados para la emisión de constancias denominadas tax free, conforme a lo previsto en la norma, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.

La devolución se efectuará respecto del IGV que gravó las ventas de bienes adquiridos por turistas en establecimientos autorizados, considerando que solo darán derecho a esa devolución las ventas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripción del local correspondiente en el Registro de Establecimientos Autorizados.

Los locales autorizados deberán emitir una constancia tax free por cada factura que expidan, consignando los datos del local, del turista y de la tarjeta de débito o crédito válida a escala internacional que utilice éste para el pago por la adquisición de los bienes. Además, solicitarán al adquirente la exhibición de la tarjeta andina de migración y del documento de identidad, y publicarán en lugar visible las leyendas “TAX FREE Shooping” y “Establecimiento Libre de Impuestos”.

Asimismo, remitirán a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que establezca la información que ésta requiera, anotando en forma separada en el Registro de Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.

Para la devolución del IGV la adquisición de los bienes deberá haberse efectuado en un establecimiento autorizado durante los 60 días calendario de la permanencia del turista en el territorio nacional. El precio de venta de cada bien por el que se solicite la devolución no deberá ser inferior a S/. 50 en tanto que el monto mínimo del IGV cuya devolución se solicite deberá ser S/. 100. Igualmente, las facturas que sustenten estas compras no podrán incluir operaciones distintas.

El capítulo referido a la devolución de impuestos a turistas entrará en vigencia desde que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado determinado de la Sunat.

Esperan mayor recaudación

En opinión del tributarista Jorge Bravo Cuicci, los cambios reglamentarios efectuados en materia de pagos parciales o anticipados del precio en caso de venta sobre bienes futuros apuntan claramente a generar una mayor recaudación, adelantando el pago de los tributos al fisco. Respecto a la reglamentación del régimen de devolución de impuestos a los turistas, sostuvo que de acuerdo a la experiencia comparada en similares procesos, deberían adoptarse las previsiones necesarias para implementar trámites expeditivos.

Recomendó, además, avanzar con los reglamentos pendientes de las normas dados por el Ejecutivo.

Diario El Peruano (29.08.2012)

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