¿Cómo presentar tu declaración mensual de Agosto 2012?

Esta es una pregunta que todavía no queda muy clara a  muchos contadores, asistentes, gerentes y/o empresarios, con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifica el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, cambian las reglas de juego que entran en vigencia para la presentación de la declaración mensual de Agosto 2012.

Como es mi estilo tratare de explicarlo con casos prácticos y hacerlo lo más fácil de comprender, y que esta noticia no tenga ningún comentario de duda si no más bien comentario de agradecimientos.
Declaraciones mensuales PDT 621
Cuando declaramos mensualmente nuestra declaración PDT 621, para el caso del pago a cuenta de Impuesto a la Renta, tenemos dos métodos, el de coeficiente y el otro que es el porcentaje mínimo (2% hasta la declaración de julio 2012).

Las modificaciones para el periodo agosto 2012

Vamos a clasificarlos en supuestos, que para este caso será 3 y luego explicaremos como influye el tema de la presentación del PDT 625 (Balance a Junio 2012)
Supuesto UNO. Si tú presentas tu declaración mensual mediante el sistema de coeficiente (Impuesto Determinado 2011 / Ingresos Netos 2011), lo que tienes que hacer es comparar dicho coeficiente con el 1.5%.
Ejemplo 1:
Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0227), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0227 es mayor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.0227 para nuestra declaración de agosto 2012.
Ejemplo 2:
Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de coeficiente (0.0102), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
 Para este caso tenemos que comparar nuestro coeficiente con el 1.5%, y elegiremos el mayor, (0.0102 es menor que 0.015), por lo tanto utilizaremos el coeficiente 0.015 para nuestra declaración de agosto 2012. En otras palabras sistema de porcentaje.
Supuesto DOS. Si tu presentas tu declaración mensual mediante el sistema de porcentaje (obtuviste perdida en el ejercicio 2011 – 2.00%), lo que tienes que hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.
Ejemplo 3:
Si la empresa Noticiero del Contador viene realizando sus declaraciones mensuales PDT 621 y para el pago a cuenta del impuesto a la renta utiliza el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más, con la actualización del PDT 621 v 5.0, este cambio ya viene por defecto.
Supuesto TRES. Si tu presentas tu declaración mediante el sistema de porcentaje (Iniciaste operaciones este año y/o cambio de régimen – 2.00%), lo que debes hacer es cambiar la tasa de porcentaje a 1.5%.
Ejemplo 4:
Si la empresa Noticiero del Contador, inicio actividades en el mes de Mayo 2012 y viene declarando mensualmente sus declaraciones mediante el sistema de porcentaje (2%), la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Para este caso solo cambiaremos de tasa a 1.5%, nada más.

Presentación del PDT 625 – Balance a Junio 2012

Si una empresa desea modificar su coeficiente y/o suspender los pagos a cuenta de impuesto a la renta, lo que tiene que hacer es presentar su Estados de Ganancias y Pérdidas al 30/06/2012, mediante el PDT 625.
Para que surja efecto este nuevo coeficiente y/o suspensión de pago a cuenta tiene que ser presentado antes de la fecha de vencimiento de la declaración mensual de agosto 2012.
Ejemplo 5:
Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene un coeficiente de 0.0105, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
Si vemos la fecha de vencimiento del periodo agosto para el digito (1) es 19/09/2012, por lo tanto como la empresa presento el PDT 625 antes de la fecha de vencimiento, la empresa podrá usar el coeficiente 0.0105, sin importar que sea menor al 1.5%.

Ejemplo 6:
Si la empresa Todo a un Solo Precio EIRL con RUC 20535858501, presenta tu PDT 625 (Balance a Junio 2012) el 08/09/2012, en el cual obtiene perdida, la consulta es como realizara su declaración para el periodo agosto 2012.
La empresa suspenderá sus pagos a cuenta de impuesto a la renta desde agosto a diciembre 2012.

Aclaración

No es obligatorio para las empresas presentar el PDT 625 Estado de Ganancia y Pérdida a Junio 2012, si no lo haces, tendrás que tener en cuenta los posibles supuestos antes mencionados.
Les dejo un articulo sobre el tema de pagos a cuenta de agosto 2012, (ingresa aquí)

Miguel Torres Chauca
Fuente: http://www.noticierocontable.com

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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