Implementación del beneficio a los operadores turísticos

Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Mediante el Decreto Supremo Nº 181-2012-EF, publicado el 21.09.2012, se modifica el Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, en relación a la implementación del beneficio a los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados.

Dentro de este contexto. se modifica el artículo 9º-C y del último párrafo del artículo 9º-F, creándose el Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT señalándose las condiciones para solicitar la inscripción, dicho registro tendrá carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio en el numeral 9 del artículo 33º del Decreto. Asimismo, en la modificatoria del artículo 9º-F, de la acreditación de la Operación de Exportación, se establece que para efecto que proceda la devolución del saldo a favor del exportador, la SUNAT verificará que el operador turístico cumpla con las condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: No tener deudas pendientes exigible coactivamente y haber presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los últimos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La norma en comentario, deroga el inciso d) del artículo 9º-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

Por último, la norma dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que el IGV consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo por los operadores turísticos constituyen crédito fiscal o costo o gasto, según corresponda. En caso el crédito fiscal sea mayor al impuesto bruto generado hasta el Período agosto 2012, el exceso se arrastrará como saldo a favor a los períodos siguientes conforme a lo señalado en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

Decreto Supremo N° 181-2012-EF

0 Comentarios para "Implementación del beneficio a los operadores turísticos"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger