Impuesto a la Renta

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el art. 32 de la Ley del impuesto a la renta (LIR), mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 00021-PI/TC. Así, el colegiado consideró que la ley impugnada no contraviene el principio de generalidad de la norma (art. 103 de la Constitución), y por consiguiente, no se afecta el principio de igualdad (art. 74 y 2, inc. 2 de la Constitución).

En líneas generales, dicha disposición refiere que para efectos de determinar el IR, toda transferencia de bienes y servicios atenderá el valor de mercado del bien o servicio. En caso se determinen subvaluación o sobrevaluación, la Sunat ajusta el precio tanto para el adquiriente como para el transferente. Se recogen así una serie de situaciones específicas como transacciones en mercados de valores, de bienes de activo fijo, entre partes vinculadas y de instrumentos financieros derivados.

Según el TC, la modificatoria fijada por esta ley no restringe su aplicación solo a una empresa. Por el contrario, agrega que la norma plantea conceptos abstractos bajo los cuales cualquier otra persona jurídica podría encontrarse, por tal sentido rechaza toda vulneración al principio de generalidad.

Estima también que la distinción se debe a la naturaleza de la actividad, lo que no contraviene el principio de igualdad.

Diario El Peruano (27.09.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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