La Reclasificación de los Anticipos a Proveedores


CPCC Dionicio Canahua
La reclasificación es una operación que nos permite conocer la diferencia entre la preparación y presentación de estados financieros. Recordemos que no siempre coincidirán el uso de un código en el Plan de Cuentas con el rubro a presentar en los Estados Financieros.
Un caso se presenta en los anticipos a proveedores. Su registro contable es el siguiente:


Sin embargo al momento de presentarlo en el Estado de Situación Financiera (Ex – Balance General), a pesar de tener un saldo deudor no resta la Cuenta por Pagar Comerciales, la razón esta en las limitaciones que señala la NIC 1 sobre el tema de compensaciones de Saldos de cuentas.
El Plan Contable General Empresarial presenta el siguiente comentario en la cuenta 28:
Los anticipos a proveedores se reconocen en las subcuentas 422 y 432. Cuando los anticipos están relacionados a compras de existencias ya pactados, tales anticipos se reclasifican para efectos de presentación a Existencias por recibir.
Plan Contable General Empresarial
Página 105
Tal como observamos en el párrafo anterior los saldos de las subcuentas 422 y 432 son presentados como existencias por recibir en el Estado de Situación Financiera, siempre que esten relacionados a compras de existencias ya pactadas; caso contrario iran a Otras Cuentas por Cobrar.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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