La salud es un derecho

En la primera semana de julio se recibió la queja de ocho trabajadores de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica que laboraban bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ellos reclamaban que al intentar obtener una cita médica en Essalud no pudieron acceder a los servicios, no obstante cumplir con los tres meses de aportaciones que se necesitan para gozar de dicha atención. “¿Qué pasó?”, se preguntaron.

Para hallar respuesta acudieron a la Oficina Defensorial de Huancavelica, donde los comisionados recibieron la queja. Al recoger la información pudieron conocer que el empleador, gobierno regional de Huancavelica, no había pagado a la Sunat el seguro social ni el Sistema Nacional de Pensiones, no obstante haberse hecho los descuentos en sus remuneraciones de este último. Si bien solo un pequeño grupo hizo efectiva la queja, en total eran más de cien los afectados.

La demora se debió al trámite documentario que se dilató en demasía. La Dirección de Economía del gobierno regional de Huancavelica no pagó a Sunat, en la fecha límite, los aportes de marzo de 2012, ya que el presupuesto se encontraba en la etapa de compromiso presupuestal, lo que imposibilitó la Declaración Tributaria (PDT) de su personal CAS.

El incumplimiento de la declaración PDT dentro del plazo establecido generó una multa para su regularización, que no se tramitó hasta la intervención de la Defensoría del Pueblo en agosto, que puso la situación en conocimiento del administrador, que adoptó las acciones correspondientes para subsanar el problema. Esto es, realizar los pagos previa rectificatoria de planillas y, adicionalmente, cancelar la multa más los intereses moratorios y compensatorios que aplica la Sunat.

Una vez solucionado, los comisionados de la Defensoría del Pueblo se comprometieron a darle seguimiento al caso para evitar que se repita este tipo de faltas administrativas que terminan vulnerando uno de los derechos fundamentales de toda persona: el acceso a la salud.

Diario El Peruano (31/08/2012)

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El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
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