Precisan los allanamientos

El Gobierno dispuso un procedimiento especial para la autorización del allanamiento de inmuebles y descerraje, que regirá la actuación de Aduanas, mediante el DS Nº 164-2012-EF, para adecuar estas acciones a los nuevos decretos legislativos 1111 y 1122, que perfeccionaron la Ley de los Delitos Aduaneros.

Así, se modifican los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 14 y el primer párrafo del artículo 22 del citado reglamento. Por ello, desarrollan con mayor profundidad las reglas para valorar las mercancías vinculadas a los delitos de contrabando, la fecha de constatación de la comisión del delito; la base imponible, el tipo de cambio y el perjuicio fiscal; las acciones administrativas en los delitos aduaneros; la pericia institucional; la adjudicación de mercancías y el internamiento del medio de transporte, respectivamente.

Por otro lado, se incorpora al mismo reglamento el Capítulo IX, denominado “Allanamiento de inmuebles y descerraje”. En ella se establece el procedimiento especial para estas autorizaciones, y el proceder del Ministerio Público al momento de levantar el acta de incautación de las mercancías, explicó el experto Francisco Pantigoso.

Diario El Peruano (03/09/2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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