¿Preparación o Presentación? A Propósito de la elaboración de la Información Financiera

CPCC Dionicio Canahua

Una pregunta frecuente en todo curso de Elaboración de Estados Financieros esta referida a saber diferenciar la preparación de la presentación. Una señal de que esto trasciende el campo teórico, esta relacionada con la información que se brinda en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) debido a que identificamos reglas de medición y reconocimiento ademas de las típicas revelaciones.

Otra razón por la cual este tema tan básico no es de uso común por la mayoría de colegas esta relacionado con el enfoque tributario de la información financiera. Un tributo asociado al reconocimiento de los resultados es el Impuesto a la Renta, de allí que observemos algunas reglas fiscales para el procesamiento de la información contable, incluso que contradice la base de contabilización del devengado.Asi podemos citar el caso del Inciso a) del Articulo 63 o el Articulo 58 de la Ley en mención que reconocen los beneficios desde la perspectiva de lo percibido, generando lógicamente diferencias que deben ser abordadas desde la perspectiva de la NIC 12.

Al referirnos a la Preparación de Información Financiera obviamente reconocemos como un paso inicial el registro de la transacción (medición y reconocimiento desde el ámbito contable) esta etapa en la formulación de la Hoja de Trabajo o Balance de Comprobación. Esta primera etapa se caracteriza por el uso de las Cuentas Contables establecidas en el Plan Contable General Empresarial así como la puesta en práctica de la dinámica de cuentas.

En el caso de la Presentación de Información Financiera debemos considerar que inicia en la Hoja de Trabajo o Balance de Comprobación e implica una serie de actividades previas a los Estados Financieros. La más básica esta referida al análisis de cuentas que sirve para consistenciar la información que sera presentada de forma sintetizada en los Estados Financieros. Aquí también obtenemos un insumo básico para la elaboración de Notas que contienen información cuantitativa y cualitativa, haciendo énfasis en los requerimientos de revelación establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera.

Una operación que nos permite distinguir claramente las dos etapas descritas en los parrafos anteriores es la reclasificación. Para un mayor detalle te sugerimos revisar el articulo “Reclasificación de Anticipos de Proveedores – Pulsando aqui.“

Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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