Abandono de trabajo. ¿Qué podría hacer la empresa?

Esta es la historia de una chava muy guapa se llamaba Lissette Maribel que cuidaba a sus 2 sobrinitos, cierto día pensó que si ponía una polleria podría ayudar a su familia, entonces se puso ahorrar lo mas que podía, hasta que llego el día en que tuvo el suficiente dinero para montar el negocio, como no tenía mucho tiempo para el negocio contrato a una persona para que atendiera el negocio.

Después de 1 mes el negocio fracaso, el motivo fue que la persona que contrato, de la noche a la mañana le dijo que no podía continuar, aparte de ello dejo el local descuidado y los insumos en mal estado a punto de malograrse.

Les preguntaría lo siguiente ¿Qué opinión tendrían de esta historia? ¿Qué pensarían de esa persona que contrato para que atendiera el negocio?


La meta vs El Problema

Muchos de nosotros quizás tenemos la meta de encontrar un buen trabajo que nos paguen bien y que nos valoren como trabajadores, muchas veces las ofertas laborales llegan de un momento a otro y a veces hay que tomar una decisión o quizás nos encontramos trabajando en una empresa que no cumple nuestras perspectiva y ya queremos dejar ese puesto para buscar algo mejor.

Como hemos dicho las ofertas laborales llegan de la nada y muchas veces tenemos que dejar nuestro trabajo en menos de 1 semana, días o quizás ya no queremos trabajar en una empresa y estamos esperando quincena o fin de mes para dejar de asistir, lo que podría decirles es que tienen todo EL DERECHO de buscar algo mejor, pero no solo hay que pensar en uno mismo también hay que pensar en la empresa.

Lo común es que los trabajadores ABANDONEN SUS PUESTOS DE TRABAJO, y se vayan a nuevos puesto o solo dejan de trabajar, teniendo en cuenta que este hecho podría perjudicar a la empresa.

Base Legal

El inciso h) del Artículo 25 de la LPCL menciona que es una causa de despido por ser una falta grave:

h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

El artículo 51 de la Ley de CTS nos mención:

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.

Análisis de la Base Legal

Para resumirlo en una sola oración, si tu como trabajador abandonas tu puesto de trabajo y este hecho ocasiona daños a la empresa, esta ultima puede tomar medidas legales, en primera instancia al Juzgado de trabajo y luego la acción judicial.

Pero quizás muchos me digan Miguel no manches guey, las empresa no hacen eso, mi primo, mi tío, mi hermano, mi enamorada, mi esposa, etc hizo abandono de trabajo y no paso nada.

Lo que te podría decir es cierto, pero ten en cuenta que así como un trabajador exige derechos laborales también tiene deberes laborales que cumplir, y para completar la información la siguiente casación, que indica que ya hay precedentes sobre este tema:

Mediante casación 775-2005 Lima, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció los criterios que deben observarse para declarar fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios iniciada por el empleador contra el trabajador que ha sido despedido por la comisión de una falta grave que hubiera causado perjuicio económico al empleador.

Para la Sala “(…) la indemnización por daños y perjuicios por la comisión de falta grave que cause perjuicio económico de la forma como ha sido previsto por el legislador requiere para su amparo de: i) la acreditación de los daños y perjuicios causados al empleador derivados de la comisión de la falta grave; ii) la demostración que la falta grave cometida es causa eficiente de estos daños y perjuicios; y iii) La prueba del perjuicio económico que causa al empleador por los daños y perjuicios acreditados derivado de la falta grave cometida (…). ”

Como se aprecia, si bien se advierte que el empleador sí puede demandar al trabajador para obtener una indemnización por daños y perjuicio por la comisión de falta grave laboral que le hubiera causado un perjuicio económico, hay que tener en cuenta que el empleador deberá llevar a cabo una actividad probatoria muy importante destinada a probar el perjuicio sufrido y su causa.

Conclusión

Tienes todo el derecho de buscar nuevas oportunidades laborales o dejar un puesto que no cubre tus expectativas, pero sigue los lineamientos laborales sobre el tema de renuncia, y no seas como el trabajador de la polleria, que puedes ocasionar daños a una empresa. No pienses solo en ti, recuerda que no puede haber mejor recompensa para el alma el ayudar a las personas (jefe o empleador) y robarles una sonrisa (con tu buena labor); aunque suena medio cursi eso es mi motivación.

Miguel Torres Chauca

Fuente: http://www.noticierocontable.com

1 Comentarios para "Abandono de trabajo. ¿Qué podría hacer la empresa?"

  1. Anónimo dijo:

    Me parece muy bien como trabajadores tenemos todos los derechos posibles pero tambien tenemos deberes

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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