Amplían plazo de incorporación del Sistema de Emisión Electrónica

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente para ampliar el plazo de la primera etapa de incorporación de contribuyentes al referido sistema

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 227-2012/SUNART, publicada el 28.09.2012, se modifica la Resolución.

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución antes indicada, relativa a la primera etapa de incorporación al Sistema, señala que, excepcionalmente, desde el 01.06.2012 hasta el 30.09.2012 sólo podía presentarse la Solicitud de Autorización, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por SUNAT en los meses anteriores. Al respecto con la Resolución de Superintendencia Nº 227-2012/SUNAT, se modifica esta Única Disposición Complementaria Transitoria, respecto de la primera etapa de incorporación al Sistema, en el siguiente sentido:de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollada desde los Sistemas del contribuyente (Sistema).

“Excepcionalmente desde el 01.06.2012 hasta el 28.02.2013 sólo podrán presentar la Solicitud de Autorización a que se refiere el Capítulo II de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores”

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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