Aprueban reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473-2012/SUNAT/A publicada el 17.10.2012 se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Aplicación de las Sanciones de Multas que tiene por finalidad establecer el Régimen de Gradualidad aplicable a las sanciones de multas correspondientes a las infracciones tipificadas en:

a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.

b) El numeral 3 del inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.

c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.

d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809.

El presente régimen regirá por el plazo de un año calendario computado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que lo aprueba.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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