Comisión de Economía aprobaría Ley de Dinero Electrónico a fin de mes

Su presidente, Fernando Andrade, sostuvo que no ve mayor obstáculo para llegar al consenso necesario para aprobar la ley que regula las características básicas de este medio de pago y de las empresas emisoras (EEDE) encargadas de recaudar y centralizar las transacciones.

Todo parece indicar que a fines de octubre los integrantes de la Comisión de Economía del Congresos lograrán alcanzar el consenso necesario para aprobar la ley que regula las características básicas del dinero electrónico y de las empresas emisoras de dinero electrónico, sostuvo Fernando Andrade, presidente de esa comisión.

“El próximo 31 de este mes presentaremos nuevamente el proyecto de ley tomando en cuenta las observaciones de los congresistas integrantes del grupo de trabajo parlamentario y luego de haberlo consensuado en reuniones privadas. No hay mayor obstáculo para aprobar la Ley de Dinero Electrónico”, sostuvo.

Recordó que bajo el marco de esta ley se crearán Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), encargadas de recaudar y centralizar todas las transacciones que se realicen con este medio de pago.

“Sobre estas empresas se hicieron dos observaciones al predictamen del proyecto de ley. La primera, eliminar la exoneración del IGV para las operaciones propias de esas empresas; y la segunda, que se identifique individualmente a todos las personas que transen dinero electrónico.

Diario Gestión (18.10.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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