Entrega de constancia al trabajador en el T-Registro


Actualmente todas las empresa que presentan mensualmente sus planillas de trabajadores mediante e PDT 601 o PDT PLAME, tienen la obligación de realizar 3 operaciones básicas en el T-Registro (alta, modificación y baja).
Dichas operaciones de registro de los trabajadores son obligatorias desde el periodo Agosto 2011, mejor dicho actualmente toda empresa tiene que realizar dicho proceso, empresa a la fecha no realiza esto, prácticamente está jugando con fuego por que las contingencias pueden ser graves.

Obligación vs Sustento

Primero antes de seguir con el tema de T-Registro, quería hacer un preámbulo en lo siguiente, para ello les hago una pregunta ¿Cuáles son los plazos máximos para realizar los depósitos de CTS?, muchos quizás sabrán la respuesta y dirán Miguel es el quinceavo día del mes de mayo y noviembre.
Ahora les pregunto ¿Es suficiente con realizar el depósito de CTS en la fecha correcta o hay que hacer otro tramite? Muchos dirán miguel claro hay que entregar una hoja de liquidación de CTS al trabajador, 5 días hábiles después de realizado el depósito, el no realizarlo es una infracción leve.

Constancia en el T-Registro

Algo parecido pasa en el T-Registro, no basta solo con realizar las operaciones básicas (altas, modificaciones y bajas) si no que también hay que entregar dichas constancias a los trabajadores y para ello hay plazos que tenemos que cumplir.

Conclusión

Así que recuerda que no basta con registrar, tienes que entregar la constancia al trabajador y este firmar un cargo de haber recibido, lo recomendable es que archives las constancias en file, uno por cada operación (altas, modificaciones y baja).
Miguel Torres Chauca
Fuente: http://www.noticierocontable.com

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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