Indecopi atiende más reclamos

Avance. 50.85% de las denuncias proviene de lima y callao

Mayoría de procesos se concentra en servicios bancarios y financieros

El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) atendió durante los últimos 12 meses (octubre 2011-setiembre 2012) un total de 22,806 reclamos en todo el país.

El 50.85% de estas denuncias fueron presentadas en Lima y Callao y el 49.15% en los otros departamentos del país. Agregó que el 49.78% de esos reclamos concluyeron debido a que tanto el consumidor que presentó el reclamo como el proveedor del bien o servicio llegaron a un acuerdo conciliatorio.

Adicionalmente, se encontró que el 60.88% de esos reclamos se concentraron en cinco actividades económicas: servicios bancarios y financieros (8,570 reclamos), transporte de pasajeros (2,111), equipos y servicios de telecomunicaciones (1,112), seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) con 1,078, y mecánica y automotriz (1,013).

Hay que tener presente que mediante los procesos de conciliación rápidos y sencillos, se busca que el consumidor y el proveedor lleguen a un acuerdo definitivo y satisfactorio para ambas partes.

Diario El Peruano (29.10.2012)

0 Comentarios para "Indecopi atiende más reclamos"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger