Las compras con los fondos colectivos

Los clientes que acceden son personas que buscan alternativas de ahorro. Cuatro empresas administran este fondo.

Para comprar un vehículo, la única opción no es acudir a un banco y solicitar un préstamo. También es posible financiarlo a través del sistema de fondos colectivos.

En el país son cuatro las empresas que administran este fondo, entre las que figuran Pandero, Promotora Opción, Maquisistema y Fonbienes.

El gerente central de Comercialización de Pandero, César Antúnez de Mayolo, precisa que este sistema consiste en la conformación de un grupo de 180 personas, cada una de las cuales deberá comprar un certificado cuyo costo es cercano al precio del vehículo que se desea.

De esta manera se arma un fondo común para que, mensualmente, a través de sorteos, todos obtengan su auto en un periodo de cinco años.

“La idea es que todos aporten durante 60 meses, sin importar si salieron sorteados primeros, décimos o últimos”, señala.

Facilidades

Para que los interesados puedan acceder a este financiamiento, deberán presentar su DNI, un recibo de servicios (agua, luz o teléfono) y algún documento que certifique sus ingresos.

“Si busca un auto que cuesta US$20 mil, tendrá que pagar alrededor de US$22 mil si incluimos el cobro de Pandero. Pero, solicitando un crédito vehicular, el interés asciende a más de US$5 mil”, explica el ejecutivo.

Diario Perú21 (12.10.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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