Los nuevos procesos laborales en Lima

El 5 de noviembre entrará en vigencia la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la Corte de Lima. La aplicación de la ley supondrá una serie de cambios drásticos que obligarán a las empresas y asesores legales a adecuar el modo en que vienen gestionando los procesos, pues se trata de una norma que regula procesos más eficientes para la protección de los derechos de los trabajadores.

A continuación se detallan diversas recomendaciones para los empleadores frente a estos nuevos procesos, elaborados por el Estudio Miranda & Amado Abogados. Primero, la revisión de las políticas laborales de la empresa, a fin de identificar posibles focos de conflictos individuales o colectivos susceptibles de ser judicializados.

Luego, la atención de contingencias laborales. Es decir, revisar y brindar soluciones a los temas laborales sensibles que requieren adecuación a las normas legales; tercero, la organización de la documentación (medios probatorios), lo que implicará ordenar y tener a disposición la documentación para una defensa adecuada.

También la identificación de responsables, es decir, las personas que conocen cada problemática y formar grupos de trabajo internos, que colaboren activamente con los asesores legales en el diseño de las estrategias de defensa y durante los procesos (enviar oportunamente demandas y medios probatorios, actuando como testigos, etcétera).

Finalmente, el análisis de la viabilidad de los casos, lo cual significa que como primera medida frente a una demanda, la empresa y los asesores legales deberán determinar si es necesario y conveniente optar por una conciliación.

Diario El Peruano (17/10/2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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