Renuncia Obligada

En adelante, el trabajador que afirme haber sido obligado a renunciar por su empleador estará obligado a demostrar dicho comportamiento, tal como ha sido establecido recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 04090-2011-PA/TC.

Según el expediente, la trabajadora demandante sostenía que renunció a su trabajo debido a que su empleador la presionaba constantemente a renunciar, amenazándola con iniciar acciones judiciales en su contra si no lo hacía. Por esta razón, señala, se acercó a la oficina de Recursos Humanos de la empresa y firmó la carta de renuncia ya preparada por ésta.

Debido a que la trabajadora no presentó pruebas que acrediten la ocurrencia de esos hechos, el máximo colegiado constitucional consideró que dicha renuncia era voluntaria y que, por tanto, se había extinguido válidamente su relación laboral con el empleador, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

El tribunal remarca que el despido fraudulento se produce cuando el empleador imputa una causa justa inexistente o basada en pruebas fabricadas o imaginarias, o bien cuando coacciona bajo diversos medios al trabajador para dar por concluido el vínculo laboral, o también cuando acusa faltas no previstas legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

Diario El Peruano (09/10/2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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