Uso de la planilla electrónica

Desde Noviembre

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el cronograma para el uso obligatorio de la planilla mensual de pagos (PDT Plame) que deberán utilizar los empleadores del sector público y privado, mediante la RS N° 241-2012/Sunat.

De esa manera, se da inicio a la etapa obligatoria de la implementación del PDT Plame para todos los empleadores de acuerdo con el número de trabajadores y prestadores que tengan por declarar.

La planilla mensual de pagos, que forma parte de la Nueva Planilla Electrónica, sirve para que los empleadores realicen la declaración y pago de los aportes a Essalud, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (que corresponde a los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios) y de Quinta Categoría (trabajadores dependientes).

Para el caso de los empleadores del sector público, la obligación de uso de esta herramienta se efectuará cuando se declare el período enero de 2013, cuyo vencimiento se produce en febrero del próximo año.

Diario El Peruano (25.10.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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