Agricultores pagarían IR una vez al año y no mensualmente

Arequipa. Cerca de 15 mil agricultores en Arequipa se beneficiarían con el cambio de la frecuencia del pago del impuesto a la renta (IR), de mensual a anual. El presidente de la Sociedad Agrícola de Arequipa (SADA), Hernán Vela, explicó que la Comisión Agraria del Congreso de la República acaba de aprobar un proyecto de ley (N°1014) que corrige la ley 27360 de Promoción Agraria en materia de beneficios tributarios.

El asesor legal de la SADA, José Suarez, destacó que la norma permite, además, a los agricultores que estén al día con el pago del IR, un descuento del 15%. Refiere que actualmente para muchos es difícil cumplir con pagos mensuales porque ellos dependen de campañas agrícolas bianuales.

Diario La República (13.11.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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