Aprueban bonificación extraordinaria de S/. 300 para profesores

Por mayoría, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República aprobó el proyecto de ley que comprende la bonificación extraordinaria, y por única vez, de 300 nuevos soles para los maestros y auxiliares del sector público, pertenecientes a distintos regímenes laborales, el cual será financiado con cargo al presupuesto institucional hasta por un monto de 107 millones de nuevos soles.

Se conoció que a través de un decreto supremo se realizará la transferencia de partidas en el presupuesto fiscal del presente año a favor de los gobiernos regionales para el otorgamiento de la asignación.

Dicha iniciativa fue aprobada tras la sustentación de la ministra del sector, Patricia Salas, ante la respectiva comisión, quien aseguró que el desembolso no demandará recursos adicionales del Tesoro Público.

Otro de los proyectos aprobados, esta vez por unanimidad, fue el que plantea autorizar el nombramiento de los médicos cirujanos que al 13 de mayo de 2011, fecha en que entró en vigencia la Ley 29682, se encontraban contratados en plazas presupuestadas y en plazas no cubiertas, pero que cumplen con los requisitos que establece esa ley. Dicha norma beneficiará a 1215 médicos cirujanos.

Al respecto, el viceministro de Salud, José del Carmen Sara, refirió que el desembolso de tres millones 727 mil nuevos soles se financiará con cargo al presupuesto institucional.

Se acogerán a la ley los médicos del Ministerio de Salud (108), OPD (13), y de Direcciones Regionales de Salud (309). Hay 430 plazas vacantes y 785 con contrato temporal.

Diario La Republica (06/11/2012)

0 Comentarios para "Aprueban bonificación extraordinaria de S/. 300 para profesores"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger