Beneficios a pequeños agricultores

La Comisión Agraria del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto que corrige el trato discriminatorio contra los pequeños agricultores, que no podían cumplir con el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta (IR) que los llevaba a perder sus beneficios tributarios.

El legislador Juan Carlos Eguren, autor de la iniciativa, dijo que los pequeños agricultores, con la propuesta que modifica el artículo 6 de la Ley N° 27360 (ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario), podrán pagar al final del ejercicio gravable el IR, con los intereses compensatorios, sin perder sus beneficios tributarios.

Refirió que en todos los regímenes tributarios, cuando no se abona de forma mensual el pago a cuenta del IR “no hay ningún inconveniente”, porque al final del periodo gravable correspondiente se cancela con los intereses compensatorios que manda la ley. “Pero para el sector agrario, que es un régimen promocional, sucedía todo lo contrario, si no se pagaba en forma mensual, se perdían los beneficios, con este proyecto aprobado, se está corrigiendo un tratamiento discriminatorio.”

Diario El Peruano (07.11.2012)

0 Comentarios para "Beneficios a pequeños agricultores"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger