ComexPerú: La formalización de las mypes todavía acarrea más costos que beneficios

El 88% de este sector empresarial en el Perú no está registrado en la Sunarp. El registro de la fuerza laboral en planilla es una de las objeciones para la formalización.

Si bien las pequeñas y medianas empresas son importantes en la economía nacional, al ser la fuente de trabajo de más del 70% de la población empleada, el 88% de las mismas no se encuentran registradas en SUNARP, porcentaje que se ha mantenido durante los últimos cinco años, según la reciente la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO).

A pesar de que acceder a la formalidad abre mayores posibilidades de acceder a fuentes de financiamiento formales y aumentar la competitividad, los beneficios de la formalidad en nuestro país son mucho menores que los costos que esta acarrea, señaló ComexPerú en un comunicado.

De esta manera, el costo percibido para obtener una licencia de funcionamiento es demasiado alto en términos de dinero y tiempo, de igual manera los costos laborales no salariales (tales como el pago de la CTS, seguro de salud, vacaciones, entre otros) conllevan a que las mypes no registren a sus trabajadores en planilla.

En ese sentido, según el Banco Mundial, la informalidad en nuestro país obedece al rechazo o carencia de tres elementos básicos: la licencia de funcionamiento y permisos, el pago de impuestos y el registro de la fueza laboral en planilla.

ComexPerú asegura que reducir los altos costos del cumplimiento con el área tributaria ayudaría a bajar la presión sobre las mypes sostiene, además, que es necesario simplificar los trámites municipales y fomentar programas de apoyo a este segmento. De ser así, el análisis costo-beneficio inclinaría la balanza a favor de la formalidad.

Diario La República (20.11.2012)

0 Comentarios para "ComexPerú: La formalización de las mypes todavía acarrea más costos que beneficios"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger