Facilitan acceso a sentencias

En Materia Laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementa en colaboración con el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional una base de datos pública que permita a los jueces y demás ciudadanos el fácil acceso a la jurisprudencia y los precedentes vinculantes en materia laboral.

Dicha labor se efectúa de acuerdo con lo dispuesto por la segunda disposición transitoria de la Ley N° 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo.

Además, el MTPE precisó que la desnaturalización de los contratos temporales constituye uno de los incumplimientos de la normativa laboral más recurrentes.

Por ende, advirtió que cumplirá, mediante sus inspectores laborales, con atender las denuncias presentadas por trabajadores, organizaciones y público en general sobre incumplimientos a la normatividad laboral vigente en materia de esa modalidad contractual.

La legislación laboral establece que toda contratación temporal debe sustentarse en una causa objetiva, de naturaleza temporal, que la doctrina denomina principio de causalidad.

Dicha causa objetiva es requisito indispensable para la suscripción y validez de los contratos temporales.

Diario El Peruano (21.11.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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