Garantizan derechos de los asegurados

Norma mejora el consentimiento, aun sin emitirse las pólizas

Precisan cláusulas que no podrán ser incluidas en estas contrataciones

Para garantizar el derecho de los asegurados, el Poder Ejecutivo publicó la nueva Ley del contrato de seguros (Ley Nº 29946) que establece un marco legal claro y específico sobre los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en estas contrataciones, así como otros aspectos que mejorarán las relaciones contractuales.

La norma, de esa manera, refiere que sus disposiciones serán aplicables a toda clase de seguros y tendrá carácter de imperativo, salvo que se establezca lo contrario; y, que se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. Mientras que, en los contratos en que el usuario adquiera la condición de consumidor se aplicará el Código del Consumidor y demás normas pertinentes en lo no regulado por la ley.

Otra de las innovaciones es la renovación de pólizas, señalándose que el contrato se renueva automáticamente, con las mismas condiciones vigentes que en el período anterior, siempre que contenga dicha cláusula. De incorporarse cambios en la renovación del contrato, el asegurador deberá cursar aviso por escrito al contratante con un plazo no menor de 45 días previos al vencimiento del contrato, detallando las modificaciones efectuadas.

La ley igualmente precisa que serán nulas de pleno derecho las cláusulas en que los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan; aquellas que establezcan plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente; y, las que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derechos de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento al arbitraje.

También aquellas que dispongan la pérdida de derechos del asegurado por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita; y, las que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado, entre otras.

Diario El Peruano (28/11/2012)

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