Representantes legales y el fisco

La SUNAT viene desarrollando una serie de acciones de inducción dirigidas a los representantes legales de las empresas con deuda fiscal exigible en cobranza coactiva, para que regularicen y cumplan con el pago de sus obligaciones y, de esa manera, eviten el inicio de las acciones orientadas a determinar la responsabilidad solidaria en dichos actos.

Esta última implica que cuando por dolo, negligencia grave y abuso de facultades dichos representantes dejan de pagar la deuda de sus representadas se convierten en responsables por las obligaciones del contribuyente y responden solidariamente con su patrimonio personal por la deuda fiscal. Al respecto, el Código Tributario establece 11 conductas a las que se le debe probar dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Entre ellas, no llevar o tener doble contabilidad, tener la condición de no habido, no estar inscrito en la Sunat, emitir comprobantes de pago con el mismo número de serie, registrar en sus libros contables montos distintos a los registrados en sus comprobantes, obtener indebidamente notas de crédito negociables. También emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones en actividades distintas a las que corresponden, no presentar declaraciones en plazos establecidos, omitir a trabajadores en declaraciones de remuneraciones, acogerse a un régimen tributario y realizar operaciones comerciales de oro, entre otras actividades reguladas por el TUO del Código Tributario.

Diario El Peruano (13/11/2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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