Resolución del Tribunal Fiscal 11450-1-2012 Pagos a cuenta del Impuesto a la renta y Saldo a favor del exportador

Se declara nula la apelada que declaró fundada en parte la reclamación interpuesta contra las Órdenes de Pago, giradas por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2003.y nulos dichos valores, al verificarse que mediante la apelada la Administración procedió a modificar las Órdenes de Pago estableciendo que corresponde la aplicación del porcentaje de 2% para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, sin sustentar el desconocimiento de los saldos a favor del exportador consignado por la recurrente en las Declaraciones Juradas, ni establecer que numeral del artículo 78º fundamenta la emisión de las mismas. En tal sentido, toda vez que la Administración no ha procedido a convalidar los valores, se tiene que dichas órdenes de pago han inobservado el procedimiento legal establecido, por lo que procede declarar su nulidad así como de la apelada.


0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 11450-1-2012 Pagos a cuenta del Impuesto a la renta y Saldo a favor del exportador"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger