Uso de dinero electrónico estará exonerado del IGV

La comisión de Economía del Congreso de la República aprobó ayer por unanimidad el uso del dinero electrónico como herramienta de inclusión social y financiera, dictamen que podría ser aprobado antes de fin de año y entraría en vigencia a partir del 2013. Las operaciones de dinero electrónico estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) por un período de tres años, a fin de promover estas operaciones y generar una competencia con los bancos, informó Fernando Andrade, presidente de la citada comisión parlamentaria.

Explicó que la norma motivará a que nuevas empresas, no necesariamente las ligadas a la banca, se incorporen al sistema financiero.

Para la creación del dinero electrónico era necesaria una ley “porque todo dinero debe ser supervisado por la SBS, el BCR, con la intervención del MEF”, dijo Andrade.

Diario La República (02.11.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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