Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Mediante Resolución SBS N° 1782-2007 (05.12.2007) se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 9°-A de la Ley N° 27693, los notarios públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; es en atención a ello que, mediante Resolución SBS N° 5709-2012 (16.08.2012) se aprobaron las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios Públicos.

Pues bien, a efectos de adecuar el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 1782-2007, a lo señalado previamente, mediante Resolución SBS N° 8930-2012, publicada el sábado 01 de diciembre, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha aprobado el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo el cual aborda temas como pluralidad de infractores, prescripción, procedimiento sancionador, criterios para la graduación de sanciones, entre otros.

La entrada en vigencia de esta norma fue el día domingo 02 de diciembre.

Resolución N° 8930-2012

0 Comentarios para "Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger