Disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de sunat virtual

Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de sunat virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la sunat

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 289-2012/SUNAT se han aprobado las disposiciones necesarias para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para realizar la tramitación ordinaria de los procedimientos señalados en el Anexo, que forma parte de la citada resolución.

En tal sentido, los deudores tributarios que opten por autorizar a un tercero para la tramitación ordinaria de los procedimientos incluidos en el Anexo a través de SUNAT Virtual deberán:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.

b) En el menú, dentro de “Otras declaraciones y solicitudes”, ingresar a la opción “Autorización de trámites a realizar por terceros”, seleccionar “Registro de autorizaciones” y seguir el procedimiento que señale el sistema.

Una vez concluido el procedimiento de autorización, el sistema de la SUNAT generará automáticamente una constancia que contendrá el número de registro de la autorización, la que podrá ser impresa y enviada al correo electrónico que este señale.

Para efecto de la tramitación ordinaria del procedimiento correspondiente no se requerirá que el tercero presente la constancia antes mencionada.

La autorización que se realice mediante la “Autorización de trámites a realizar por terceros” sólo podrá ser utilizada para la tramitación ordinaria de los procedimientos que el deudor tributario hubiera indicado en una única oportunidad y caducará a los 30 días calendario de registrada en SUNAT Virtual.

Asimismo, la resolución en comento también regula lo referente a la consulta y baja de las autorizaciones a terceros para los trámites señalados. Así también se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 2010-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 “Ley del Registro Único de Contribuyentes” con la finalidad de concordar las normas.

La presente norma entrará en vigencia el 07.12.2012.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
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