Exceptua la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de CAS

Modifican el reglamento de comprobantes de pago a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de CAS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2012/SUNAT se sustituye el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, y se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por “los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.”

Lo dispuesto en la mencionada resolución se aplicará a los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS a partir del 01 de enero de 2013.

Asimismo, la única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución ha regulado que tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS con anterioridad al 01 de enero de 2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la presente resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a partir de dicha fecha.

En caso que el periodo de liquidación por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios prestados a partir del 01 de enero de 2013, servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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