Trabajadores CAS no emitirán recibos

Empresas tendrán que emitirles las boletas de pago correspondientes

Precisan obligaciones.

Las personas contratadas bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) no estarán obligadas a emitir recibos por honorarios, respecto de los ingresos que provengan exclusivamente de la contraprestación de sus labores, que constituyen ingresos de rentas de cuarta categoría.

Así lo estableció la administración tributaria mediante la RS Nº 286-2012, aprobada para facilitar la operatividad en ese tipo de contratos. Con ello, se modifica el numeral 1.5 del art. 7 del reglamento de comprobantes de pago referido a las operaciones que exceptúan de la obligación de emitir y/u otorgar estos comprobantes.

En consecuencia, ahora, las empresas tendrán que emitirles las boletas de pago correspondientes por los servicios prestados cada mes.

OSCE da precisiones

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) incorpora dos bases estándar de concurso público para contratar los servicios de seguridad y limpieza. Se trata de las normas sobre el contenido de las bases estandarizadas que las entidades públicas deben utilizar en los procesos de selección que convoquen, refiere la Res. 374-2012-OSCE/Pre.

Evaluarán a magistrados

El Consejo Nacional de la Magistratura inició una nueva evaluación de magistrados. Para ello, se convocó a 106 magistrados de las cortes de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Amazonas, Áncash, Piura, Apurímac y Arequipa. Asimismo, Ayacucho, Cañete, Cusco, Huaura, Lambayeque, La Libertad, Santa, Huánuco, Junín, Tacna, Pasco, Tumbes, San Martín, entre otros.

En PJ levantan paralización

El Comité de Lucha de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial resolvió levantar la huelga indefinida de sus afiliados, luego de un acuerdo suscrito con las autoridades de la judicatura. De esta manera, los servidores se reincorporarán a sus labores en forma normal a partir de la fecha en todas las dependencias judiciales del país.

Diario El Peruano (06.12.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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