Atención a personas con discapacidad

Hablar de personas con discapacidad es un tema bastante complejo y, por ende, amplio, pues incluso la denominación “personas con discapacidad” ha dado lugar a diversas críticas que consideran inapropiada a esta terminología establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Frente a ello se han aprobado diversos mecanismos legales que buscan equiparar la situación de desventaja que enfrentan las personas con discapacidad. Sin embargo, aún existen entidades públicas renuentes al ordenamiento jurídico, entre éstas los gobiernos locales, que tienen la obligación de crear la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) de acuerdo con la Ley Nº 27972, la misma que no viene siendo cumplida.

Así, la oficina defensorial de Amazonas supervisó la creación de la Omaped por parte de las comunas provinciales y distritales, encontrando que de las 7 comunas provinciales y 84 distritales, ninguna contaba con dicho servicio, por lo que se recomendó a cumplir dicha obligación, en el marco de lo establecido en los instrumentos internacionales, la Constitución y las normas nacionales.

Finalmente, nuestra intervención dio lugar a la creación de dos oficinas de atención a las personas con discapacidad en la región Amazonas. Una, ubicada en la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, y la otra en la Municipalidad Distrital de Cumba (provincia de Utcubamba), que vienen siendo implementadas.

Por ello es que nace el reto que para 2013, seguiremos impulsando la creación de otras oficinas en las demás provincias y distritos de esta región.

Diario El Peruano (11/01/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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