Cómo suspender la retención de impuestos

Trabajadores independientes cuyos ingresos sean menores a S/.2,698 por mes no pagarán impuesto a la renta de cuarta categoría. Conozca los tramites que debe seguir.

Si usted es un trabajador independiente que emite recibos por honorarios y gana menos de S/.2,698 al mes o S/.32,375 al año, no está afecto a la retención por impuesto a la renta (IR).

No obstante, para obtener este beneficio, primero debe acceder al trámite de suspensión de retenciones en la Sunat y obtener su ‘Constancia de Autorización’.

La Superintendencia explica que la solicitud la puede hacer desde inicios del año o en el momento en que usted lo crea conveniente.

Todo el procedimiento se realiza a través del portal www.sunat.gob.pe.

“No es necesario presentar ningún documento, solo necesita ingresar los datos que le solicita el sistema, referidos al número de RUC y sus expectativas de ingresos (facturación de honorarios) para este año”, precisa.

Atento

Una vez que la Sunat corrobore sus datos, le responderá a su correo electrónico. Este documento podrá guardarlo en su e-mail, en su computadora o en cualquier otro lugar donde considere que estará seguro.

La copia de esta constancia deberá ser presentada cuando emita su recibo por honorarios, para evitar que le retengan el 10% al momento de que cobre por algún trabajo.

“De lo contrario, la persona o la empresa le puede retener el 10% de su pago si es que el monto supera los S/.1,500”, refiere.

Cinco Consejos

1. Clave

Necesita la clave SOL para iniciar sus tramites. Puede solicitarla en http://orientacion.sunat.gob.pe.

2. Costo

No se deje engañar, todo el procedimiento es totalmente gratuito y se realiza solo por Internet.

3. Tiempo

La constancia de solicitud de retención tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.

4. Acceso

Si no tiene Internet, acérquese a las oficinas de la Sunat, donde hay cabinas que podrá usar sin costo.

5. Datos

Si necesita mayor información o tiene alguna duda, puede llamar al 0-801-12-100 o al 315-0740.

Diario Peru21 (05/01/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
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