Lavado de activos

Hasta el 12 de febrero podrán enviarse las opiniones y comentarios al proyecto prepublicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para regular la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, bajo la supervisión de la Sunat.

Se establecen las pautas que los obligados deben considerar para la adecuada implementación de sus sistemas de prevención frente al citado flagelo.

Así, se prevé que el obligado lleve y actualice un Registro de Operaciones (RO) en que anotará las operaciones individuales o múltiples que realicen o hayan intentado realizar sus clientes. La sola inclusión de una operación en el RO no implicará necesariamente que el cliente haya realizado un acto inusual o sospechoso.

El obligado, además, deberá registrar las operaciones individuales que realice o hayan intentado realizar sus clientes por montos iguales o superiores a los US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 50,000 cuando se realice por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.

Diario El Peruano (13/01/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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