Programe el pago de sus tributos

Para un mejor cumplimiento fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció los cronogramas de vencimientos de obligaciones mensuales para la presentación de la declaración y pago de impuestos que deben realizar los contribuyentes y que corresponden a las actividades que realicen durante el presente ejercicio 2013.

De esta manera, la RS N° 302-2012/SUNAT señala que la presentación y pago de los tributos y conceptos de liquidación mensual, se efectuarán de acuerdo al último número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Esto último corresponderá a las siguientes obligaciones: Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y Aportaciones a Essalud y ONP.

La norma también establece las fechas de vencimientos especiales para las Buenos Contribuyentes (BUC), quienes tienen un tratamiento preferencial y suelen cumplir con sus obligaciones al final del cronograma.

En caso las declaraciones se presenten de manera extemporánea se aplicará una multa y los pagos fuera de plazo se deberán efectuar con los intereses moratorios que correspondan.

Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números telefónicos 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

Diario El Peruano (05/01/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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