¿Quienes deben de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta ?

Tratándose de rentas distintas a las de Tercera Categoría, se encuentran obligados a presentarla los contribuyentes que por el año 2012, cumplan con cualquiera de los siguientes supuestos:

Si percibieron Rentas de Primera Categoría

i)Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT N° 681 o del Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012

ii)Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del PDT N° 681.

iii) Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen sobre las rentas netas de primera categoría consignadas en la casilla 503 del PDT N° 681.

iv) Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 31,938, para lo cual considerarán el monto resultante de la casilla 501 del PDT Nº 681 o de la casilla 100 del Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.

Si percibieron Rentas de Segunda Categoría por la enajenación de valores mobiliarios

i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N° 681. Tratándose de la renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la establecida en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de derechos sobre los mismos.

ii)Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del PDT N° 681.

iii) Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 31,938, para lo cual considerarán el monto resultante de la suma de las casillas 350 y 385 del PDT Nº 681.

Si percibieron Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera

i)Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT N° 681 ó del Formulario Virtual N° 681
Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.

ii)Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera consignado en la casilla 120 del PDT N° 681 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012.

iii) Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen n sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2012.

iv) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N° 681 ó del Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.

v) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, por rentas del trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) mas rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT N° 681 o de la casilla 512 del Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.

Recuerde que: NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, los contribuyentes que durante el 2012:

• Hayan obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría.
• Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
• Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2012 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se realizó la retención del Impuesto por parte del pagador de la renta.

En este caso, deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario impreso N° 1073, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que debió proceder la retención.

Tratándose de Rentas de Tercera Categoría, se encuentran obligados a presentarla los contribuyentes que durante el año 2012:

a) Si generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y que se hayan ubicado en el Régimen General. Para tal efecto deben incuirse las

1. Rentas provenientes de la actividad empresarial comunes al giro de negocio o empresa.
2. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aún cuando no provengan de su giro de negocio o empresa.
3. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas domiciliadas en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Si hubiesen realizado los pagos de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago.

En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace referencia el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley 29194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, el cual básicamente se circunscribe al supuesto indicado en el primer párrafo de este inciso.

Fuente: Sunat.gob.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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