Simplifican el uso de la factura negociable

Esperan masificar este título valor como medio de financiamiento a las mype

Atienden además algunos vacíos u obstáculos operativos en la cobranza

Las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley N° 29623 que promueve el financiamiento mediante la factura comercial están destinadas a simplificar el uso de las facturas negociables entre las personas naturales y jurídicas que actúan como adquirentes, y solucionar algunos obstáculos operativos en el proceso de cobranza de dichos documentos, sostuvieron diversos especialistas en títulos valores.

Al comentar los cambios incorporados mediante el DS N° 289-2012-EF, Andrés Kuan-Veng Cabrejo, especialista en la materia del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, indicó que ellos buscan su simplificación y, consecuentemente, la masificación de las mismas como mecanismo de financiamiento.

En efecto, la Ley Nº 29623 instituyó en el país la factura negociable como título valor a la orden, representada mediante una tercera copia añadida a dos tipos de comprobantes de pago: la factura comercial y el recibo por honorario.

“La factura negociable es transmisible por endoso y se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes”, expresó.

En función a ello, la ley establece que el adquirente de bienes o usuario del servicio que origina la factura negociable cuenta con ocho días hábiles para aceptar el comprobante de pago, impugnar la información contenida en éste o efectuar reclamos respecto de los bienes o servicios. Transcurrido el plazo sin que se hubiere remitido una comunicación escrita impugnando la factura negociable o efectuando algún reclamo, se aplica la presunción de conformidad sobre este título valor y bienes o servicios.

“Bajo este contexto, el reglamento modificado establece una excepción al cómputo del plazo, en caso el adquirente hubiere aceptado en forma expresa el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del término del plazo”, explicó.

Adicionalmente, se precisa que una vez producida la aceptación expresa o trascurrido el plazo, la factura negociable podrá ser endosada por cualquiera de los medios dispuestos en la Ley de Títulos Valores.

“Además, mediante estos cambios se permite al adquirente interponer contra el proveedor de los bienes o servicios reclamos por vicios ocultos o defectos, sin que ello desvirtúe la naturaleza de título valor con mérito ejecutivo de la factura negociable, manteniéndose intacta la relación entre el adquiriente y proveedor”, detalló Kuan-Veng.

Comunicación

La norma en comentario, igualmente, fija el contenido mínimo de la comunicación que el tenedor de una factura negociable cursará al adquiriente, bajo cualquier medio, en cumplimiento de la obligación legal que tiene de informarle que dicho documento fue endosado a su favor, a más tardar tres días antes de la fecha de pago.

En ese contexto, detalló que se faculta al adquiriente y al proveedor a dejar constancia en la misma factura negociable, en caso dicho título valor esté asociado a un comprobante de pago sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central.

“La factura negociable es transmisible por endoso y se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.”

Utilización

En opinión de Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley N° 29623 se orientan a perfeccionar la parte operativa para la emisión y endoso de la factura negociable.

Sostuvo que existen dos formas de usarla: como título valor independiente y como título valor el último ejemplar del comprobante de pago que emite Sunat. “La Sunat ha establecido que aquellas empresas que venden al crédito y que desean usar la factura negociable para cobrar esos créditos tienen la facultad de solicitar a esta entidad que les autorice la emisión de sus facturas con un ejemplar de este título valor”, explicó.

Cobranzas

A juicio de Zavala la ventaja del uso de la factura negociable es que esa última copia de la factura de Sunat con los datos normales de una factura y los datos adicionales del título valor servirá para el cobro de ventas al crédito.

“En el caso que no se pague tiene la calidad de título valor protestado y como tal se podrá cobrar ejecutivamente mediante la intervención del Poder Judicial”, detalló.

Diario El Peruano (09/01/2013)

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